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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 201 quinquies Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 201 quinquies.

A.Son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados:

I.- Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido registrados;

II.- Durante la etapa de campañas electorales, tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, en términos de la legislación aplicable;

III.- Obtener financiamiento público y privado, en los términos de este Código;

IV.- Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos de este Código;

V.- Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno;

VI.- Designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos de este Código y

demás disposiciones aplicables;

VII.- Solicitar la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en poder del Consejo General y sus órganos, a través de sus representantes acreditados; y 

VIII.- Las demás que les otorgue este Código y la legislación aplicable.

B.Son obligaciones de los candidatos independientes registrados:

I.- Conducirse con respeto irrestricto conforme lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución Local, las Leyes Generales de la materia y el presente Código;

II.- Respetar y acatar los acuerdos que emita el Instituto;

III.- Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos del presente Código;

IV.- Proporcionar al Instituto la información y documentación que éste solicite, en los términos de este Código;

V.- Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de

campaña;

VI.- Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán recibir cualquiera de las aportaciones o donativos a que se refiere el artículo 49 de este Código;

VII.- Depositar exclusivamente en la cuenta bancaria aperturada sus aportaciones y realizar

todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta;

VIII.- Abstenerse de utilizar símbolos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

IX.- Abstenerse de proferir ofensas, difamación o expresiones que calumnie a la Nación, al Estado, candidatos, partidos políticos, instituciones o terceros;

X.- Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidato Independiente”;

XI.- Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos estatales o nacionales;

XII.- Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;

XIII.- Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier persona física o moral;

XIV.- Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de

campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo;

XV.- Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes; y XVI.- Las demás que establezcan este Código, y los demás ordenamientos aplicables.

C.Los candidatos independientes, de conformidad con lo previsto por el reglamento de sesiones de los Consejos del Instituto aprobado por el Consejo General, podrán designar representantes con derecho a voz pero sin voto, ante los órganos del Instituto, en los términos siguientes:

I.- El candidato independiente a Gobernador del Estado, ante el Consejo Generaly la totalidad de los Consejos Distritales y Municipales;

II.- Los candidatos independientes a Diputados, ante el Consejo Distrital que corresponda a la demarcación territorial en la que participe, y

III.- Los candidatos independientes a Presidente Municipal, ante el Consejo Municipal que corresponda a la demarcación territorial en la que participe.

Si la designación no se realiza en los términos y plazos establecidos en la convocatoria respectiva perderá este derecho.

El registro y sustitución de los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla y generales, se realizará en los términos previstos en este Código.

Para el caso de que los referidos representantes falten a las sesiones a lasque fueron

convocados, se procederá conforme a lo previsto en este Código.

D.El financiamiento privado para el desarrollo de las campañas electorales de los candidatos independientes, se sujetará a las modalidades siguientes:

a)Aportaciones de simpatizantes;

b)Aportaciones del propio candidato independiente.

Los recursos utilizados por los candidatos independientes para sus campañas que provengan de las aportaciones de simpatizantes, se sujetará a las limitaciones siguientes:

I.- El candidato independiente podrá recibir aportaciones de simpatizantes tanto en dinero como especie, en los términos establecidos en la normatividad aplicable; y

II.- La suma de las donaciones en dinero o en especie que realice cada persona física, tendrá un límite máximo, en los términos siguientes:

a)Para el caso de planillas de Ayuntamiento de candidatos independientes, las aportaciones que realice cada persona física, tendrán un límite equivalente al 2% del tope de gasto de campaña para la elección de Ayuntamiento aprobado en la elección inmediata anterior.

b)Para el caso de fórmulas de candidatos independientes para Diputados por el principio de mayoría relativa, las aportaciones que realice cada persona física, tendrán un límite equivalente al 1.5% del tope de gasto de campaña para la elección de Diputado

 

aprobado en la elección inmediata anterior.

c)Para el caso de candidatos independientes para el cargo de Gobernador del Estado, las aportaciones que realice cada persona física, tendrán un límite equivalente al 0.20% del tope de gasto de campaña para la elección de Gobernador del Estado aprobado en la elección inmediata anterior.

En la normatividad de fiscalización se determinarán los mecanismos con base en los que se podrán recibir las donaciones en especie para las campañas de candidatos independientes; en lo no previsto, se estará a lo que disponga el Consejo General.

E.Los Candidatos Independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña. Para los efectos de la distribución del financiamiento público a que tienen derecho los Candidatos Independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro, es decir, podrán acceder al dos por ciento del monto de financiamiento público destinado a los partidos políticos bajo el rubro de obtención del voto.

El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los Candidatos Independientes de la siguiente manera:

a)Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los Candidatos Independientes al cargo de Gobernador del Estado.

b)Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Diputados por el principio de mayoría relativa.

c)Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las planillas de Candidatos Independientes para miembros de los Ayuntamientos.

En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su registro para cualquiera de los cargos

antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% del monto correspondiente para cada tipo de elección.

La presentación y revisión de los informes que los aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para el apoyo ciudadano según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera, se realizará ante y estará a cargo del Instituto Nacional Electoral.

En caso de que la facultad fiscalizadora le sea delegada al Instituto, ésta será realizada de conformidad con los reglamentos, lineamientos y acuerdos que al efecto se emitan por el Instituto Nacional Electoral.

Los candidatos independientes que no utilicen la totalidad del financiamiento público que les sea otorgado para gastos de campaña deberán reintegrar el remanente al Instituto, dentro del plazo de diez días posteriores a la fecha de la jornada electoral. El trámite a seguir para tales efectos será notificado a los candidatos independientes o sus representantes mediante oficio, en la misma fecha en que dicho financiamiento sea puesto a su disposición.

Los candidatos independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.

F.Los candidatos independientes figurarán en la misma boleta que se apruebe para los candidatos de los partidos políticos, candidaturas comunes, coaliciones o convenios de asociación electoral, según la elección en la que participen, de conformidad con este Código.

Se utilizará un recuadro para cada candidato independiente, fórmula o planilla de candidatos independientes, con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos, candidatos comunes, coaliciones o convenios de asociación electoral que participan. Estos recuadros serán colocados después de los destinados a los partidos políticos



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